Feb 2, 2012

Hípica. Saltos: Reglamento actualizado para 2012


Ya se puede consultar el Reglamento actualizado de Saltos para el 2012

REGLAMENTO DE SALTO DE OBSTÁCULOS 2012
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Reglamento para los Concursos de Salto de
Obstáculos
Edición 2012
REGLAMENTO DE SALTO DE OBSTÁCULOS 2012
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INDICE
Código de Conducta
Preámbulo
PRIMERA PARTE – CONCURSO DE SALTO DE OBSTACULOS
CAPITULO I – Introducción
Articulo 200 Generalidades
CAPITULO II – Pistas de Concurso
Articulo 201 Dimensiones y Naturaleza de las Pistas
Artículo 202 Acceso a la Pista y Obstáculo de Ensayo
Articulo 203 Campana
Articulo 204 Recorridos y su Medición
Articulo 205 Grafico del Recorrido
Articulo 206 Modificaciones al Recorrido
Articulo 207 Banderas
CAPITULO III – Obstáculos
Artículo 208 Generalidades
Artículo 209 Obstáculo Vertical
Artículo 210 Obstáculo de Fondo
Artículo 211 Ría
Artículo 212 Combinaciones de Obstáculos
Artículo 213 Banquetas, Terraplenes y Taludes
Artículo 214 Combinaciones Cerradas, Combinaciones Parcialmente
Cerradas y Parcialmente Abiertas
Articulo 215 Obstáculos Alternativos y Comodín (Joker)
CAPITULO IV – Penalizaciones en el Recorrido
Articulo 216 Penalizaciones
Articulo 217 Obstáculo Derribado
Artículo 218 Obstáculos Verticales y Obstáculos de Fondo
Articulo 219 Desobediencias
Articulo 220 Error de Recorrido
Articulo 221 Rehúse
Articulo 222 Escapada
Articulo 223 Defensa
Artículo 224 Caídas
Artículo 225 Ayuda Oficiosa Prohibida
CAPITULO V – Tiempo y Velocidad
Articulo 226 Tiempo del Recorrido
Articulo 227 Tiempo Concedido
Articulo 228 Tiempo Límite
Artículo 229 Registro del Tiempo
Artículo 230 Tiempo Interrumpido
Artículo 231 Caídas y Desobediencias durante el Tiempo Interrumpido
Artículo 232 Correcciones de Tiempo
Artículo 233 Detención durante el Recorrido
Artículo 234 Velocidad
CAPITULO VI Baremos de Penalización
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Artículo 235 Faltas
Artículo 236 Baremo A
Artículo 237 Resultados según el Baremo “A”
Artículo 238 Formas para Establecer los Resultados según el Baremo “A”
Artículo 239 Baremo “C”
CAPITULO VII Eliminaciones, Descalificaciones, Multas
Artículo 240 Eliminaciones
Artículo 241 Descalificaciones
Artículo 242 Multas
Artículo 243 Abuso de los Caballos
Artículo 244 Pistas de Ensayo y de Calentamiento y Obstáculos de Entrenamiento
CAPITULO VIII - Desempates
Artículo 245 Generalidades
Artículo 246 Obstáculos, Distancia
Artículo 247 Eliminación o Rehusar la Participación en Desempates
CAPITULO IX - Clasificación
Artículo 248 Clasificación Individual y Entrega de Premios
CAPITULO X – Participantes y Caballos
Artículo 249 Jinetes. Participación y Categorías
Articulo 250 Caballos. Limitaciones
Articulo 251 Inscripciones
Articulo 252 Alojamiento de Caballos
Articulo 253 Orden de Salida
Artículo 254 Matrícula Diaria y Cambios de Monta
Artículo 255 Menores
Artículo 256 Vestimenta y Saludo
Artículo 257 Equipo de Montar
Artículo 258 Accidentes
CAPITULO XI – Personal Oficial
Articulo 259 Enumeración, Funciones y Categorías
CAPITULO XII – Pruebas
Articulo 260 Generalidades
Artículo 261 Pruebas Normales y Gran Premio
Artículo 262 Potencia y Potencia y Destreza
Artículo 263 Recorrido de Caza o Recorrido de Velocidad y Manejabilidad
Artículo 264 Copa de Naciones
Artículo 265 Otras Pruebas por Equipos
Artículo 266 Prueba a la Americana
Artículo 267 Prueba Contra Reloj
Artículo 268 Prueba de Relevos
Artículo 269 Prueba de Dificultades Progresivas
Artículo 270 Prueba Elija sus Puntos
Artículo 271 Prueba Elija su Recorrido
Artículo 272 Prueba de Eliminatorias Sucesivas
Artículo 273 Prueba en Dos Mangas
Artículo 274 Prueba en Dos Fases
Artículo 275 Prueba por Grupos con Manga Ganadora
Artículo 276 Prueba con Manga Ganadora
Artículo 277 Derby
Artículo 278 Prueba de Dobles y Triples
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CAPITULO XIII – Inspecciones y Exámenes Veterinarios, Controles de
Medicación
Articulo 279 Inspecciones y Exámenes Veterinarios
Artículo 280 Control de Medicación de Caballos
SEGUNDA PARTE
CAPITULO UNICO - Concursos Nacionales
Artículo 300 Categoría de los Concursos Nacionales
Artículo 301 Comité Organizador
Artículo 302 Obligaciones del Comité Organizador
Artículo 303 Derechos del Comité Organizador
Artículo 304 Obligaciones de las FHA
Artículo 305 Premios en Metálico
Artículo 306 Subvenciones
Artículo 307 Trofeos Adicionales
Artículo 308 Suspensión de Concursos
Anexo I Derechos de Inscripción
Anexo II Distribución de Premios Mínimos
Anexo III Pruebas
Anexo IV Dimensiones Máximas de las Pruebas
Anexo V Baremos a Emplear según Altura de las Pruebas
Anexo VI Baremo de Puntos para Establecer Trofeos Adicionales
Anexo VII Remuneración de Personal Oficial
Anexo VIII Cuotas de Homologación de los Clubes Deportivos y Comités Organizadores
Anexo IX Subvenciones y Fianzas
Anexo X Cálculo de Tiempos
Anexo XI Pruebas de Eliminaciones Sucesivas
Anexo XII Exámenes Veterinarios, Inspecciones y Control de Pasaportes.
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CÓDIGO DE CONDUCTA
La FEI exige a todos los involucrados en el deporte ecuestre adherirse a su código de conducta,
a reconocer y aceptar que en todo momento el bienestar del caballo debe ser primordial y
nunca debe estar subordinado a influencias competitivas o comerciales.
1. En todo momento durante la preparación y entrenamiento de los caballos, su bienestar es
prioritario.
a) Buen manejo
La estabulación, la alimentación y el entrenamiento deben ser compatibles con el buen
manejo del caballo y no deben comprometer su bienestar. No se tolerará aquello que pueda
causar sufrimiento físico o mental, dentro o fuera de la competición.
b) Métodos de entrenamiento
El entrenamiento debe ajustarse a las capacidades físicas y nivel de madurez del caballo.
No serán sometidos a métodos de entrenamiento abusivos, provocarles miedo o para los que
no han sido preparados adecuadamente.
c). Herraje y equipo
El cuidado de los cascos y herraje será de un nivel alto. El equipo debe estar concebido y
colocado para evitar el riesgo de dolor o lesión.
d) El transporte
Durante el transporte, los caballos estarán protegidos contra las lesiones y otros riesgos para la
salud. Los vehículos deben ser seguros y bien ventilados, con un alto nivel de mantenimiento,
desinfectados con regularidad y conducidos por personal competente. Las personas que
manejen los caballos deberán ser de probada competencia.
e) de Tránsito
Los viajes deben ser planeados cuidadosamente, permitiendo a los caballos períodos de
descanso con acceso a la comida y el agua en línea con las actuales directrices de la RFHE.
2. Los caballos y los competidores deben estar preparados, ser competentes y gozar de buena
salud antes de que se les permita competir.
a) Una buena condición física y capacidad.
La participación en la competición estará restringida a los caballos y a los jinetes de nivel
suficiente.
b) El estado de salud
No podrán competir ó seguir compitiendo, aquellos caballos que presenten síntomas de
enfermedad, ó cojera o aspectos clínicos pre-existentes, cuando suponga pondría en peligro su
bienestar. Hay que buscar asesoramiento veterinario siempre que haya alguna duda.
c) el dopaje y medicación
No está permitido el uso del dopaje ó el abuso de los medicamentos ya que va en contra del
bienestar del caballo. Después de cualquier tratamiento veterinario, debe transcurrir el
suficiente tiempo que permita la recuperación completa antes de competición.
d) Procedimientos quirúrgicos
No están permitidos los procedimientos quirúrgicos que amenazan el bienestar de los caballos
que compiten o la seguridad de los otros caballos y / o los jinetes.
e) Yeguas preñadas / recién paridas
Las yeguas no deben competir a partir de su cuarto mes de embarazo o con el potro de rastra.
f) Uso indebido de las ayudas
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No se permite el abuso del caballo ya sea utilizando ayudas naturales o ayudas artificiales (ej.
fusta, espuelas, etc.).
3. Los concursos no pueden afectar el bienestar del caballo
a) Zonas de concurso
Los caballos sólo deben entrenar y competir en superficies adecuadas y seguras. Todos los
obstáculos estarán diseñados teniendo en mente la seguridad del caballo.
b) Las superficies
Todas las superficies de tierra en la que los caballos paseen, entrenen o compitan, estarán
diseñadas y mantenidas para reducir los factores que podrían provocar posibles lesiones.
Se debe prestar especial atención a la preparación, la composición y mantenimiento de las
superficies.
c) Condiciones meteorológicas extremas
Los concursos no tendrán lugar en condiciones climáticas extremas, si es que el bienestar o la
seguridad del caballo pudiera verse comprometida. Es necesario disponer de las condiciones
necesarias para refrescar los caballos que compiten en condiciones de calor o humedad.
d) Las cuadras en los concursos
Las cuadras serán seguras, higiénicas, cómodas, bien ventiladas y de tamaño suficiente. La
alimentación y la cama, serán de buena calidad y limpia, habrá a disposición agua potable, y
duchas
e) Condiciones para viajar
Después de la competición, el caballo estará en condiciones de viajar, en conformidad con las
directrices RFHE.
4. Se deben hacer todos los esfuerzos para asegurar que los caballos reciban la atención
adecuada después la competición, y de que sean tratados con humanidad una vez que termine
su carrera deportiva.
a) El tratamiento veterinario
Los veterinarios siempre deben estar disponibles en un concurso. Si un caballo estuviera
herido o agotado durante una competición, el atleta debe desmontar y el veterinario debe
comprobar el estado del caballo.
b) Centros de referencia
Siempre que sea necesario, el caballo debe ser recogido y transportado en ambulancia a un
centro veterinario necesario para su evaluación adicional y tratamiento. Los caballos heridos
deben recibir el tratamiento necesario antes del transporte.
c) Las lesiones en la competición
Se debe controlar la incidencia de las lesiones sufridas en los concursos. Las condiciones de los
suelos, la frecuencia de las competiciones y otros factores de riesgo deben ser examinados
cuidadosamente de forma a minimizar el número de lesiones.
c) La eutanasia
En el caso de que las lesiones fueran de tal gravedad que el caballo tuviera que ser sacrificado,
se llevará a cabo por un veterinario, tan pronto como sea posible, con el único objetivo de
minimizar el sufrimiento.
e) La jubilación
Se harán todos los esfuerzos posibles para asegurar que los caballos sean bien tratados cuando
se retiren de la competición.
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5. La FEI insta a todos los involucrados en el deporte ecuestre a alcanzar el más alto de los
niveles posibles de formación en sus áreas dedicadas al cuidado y manejo del caballo de
competición.
Preámbulo
El presente Reglamento, aunque se precisan con detalle en el mismo las prescripciones
relativas a los concursos de salto de obstáculos, debe leerse en conjunción con el Reglamento
General, El Reglamento de Régimen Disciplinario Deportivo y el Reglamento Veterinario.
En esta normativa no pueden quedar previstos todos los casos posibles, por lo que pertenece
en principio al Jurado del Campo decidir, con espíritu deportivo, las circunstancias fortuitas o
excepcionales utilizando toda la asistencia técnica disponible, incluso una grabación oficial de
vídeo (se considera una grabación oficial de vídeo aquella realizada por una red de TV, o una
compañía de vídeo contratada por el Comité Organizador), ajustándose lo mas posible a la
intención de estos Reglamentos.
Pero las competiciones deben ser justas para todos los deportistas. Para lograr este objetivo, el
uso de toda la asistencia técnica disponible, incluyendo pero no limitando a las grabaciones de
vídeo oficial (una grabación de video oficial se considera que es una grabación realizada por
una cadena de televisión abierta o una empresa de vídeo contratado por el OC) puede servir
para ayudar a los jueces en caso de reclamación, La revisión de la grabación de vídeo se
admitirá únicamente a discreción del Presidente del Jurado de Campo.
Si el Jurado de Campo se basa en pruebas de vídeo para modificar el resultado de cualquier
competición después de que los resultados han sido comunicados, la grabación de video debe
ser una prueba irrefutable de que la decisión original no era correcta. El uso del vídeo siempre
se limitará a los reglamentos en vigor y no a causas ajenas a la competición.
En relación a una reclamación sobre la ría, no se admitirá, ya que la decisión del juez de ría es
inapelable.
Este Reglamento de los Concursos de Salto de Obstáculos es de aplicación en todas las
competiciones de ámbito nacional. Cualquier tipo de competición que no esté expresamente
definida en este Reglamento deberá ser aprobada por la JD.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta edición, todas las ediciones precedentes,
circulares u otros documentos oficiales aparecidos con anterioridad, relativos a esta disciplina,
quedan derogados.
Nota: Las modificaciones y correcciones introducidas en esta versión aparecen en color rojo,
son las aprobadas por la Comisión Delegada de la Asamblea General los días 20 de Diciembre
de 2011 y 31 de Enero de 2012.
Entrada en vigor el día 1 de Febrero de 2012.
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PRIMERA PARTE – CONCURSOS DE SALTO DE OBSTACULOS
Capítulo 1 Introducción
Artículo 200 Generalidades
1. Una prueba de salto de obstáculos es aquella en la que se juzga al conjunto jinete - caballo
bajo diversas condiciones durante un recorrido de obstáculos. Es una prueba destinada a
demostrar en el caballo su franqueza, su potencia, su velocidad, su destreza y su respeto al
obstáculo, y en el jinete, la calidad de su equitación.
2. Si el jinete comete determinadas faltas, tales como el derribo de un obstáculo, rehusar,
sobrepasar el tiempo concedido, etc., incurre en penalizaciones. Es vencedor de la prueba el
participante que sume menos penalizaciones, complete el recorrido en el tiempo más rápido u
obtenga el mayor número de puntos, según sea el tipo de prueba.
3. No se pretende uniformar las pruebas de saltos, pues la variedad constituye un elemento de
gran interés, tanto para los participantes como para los espectadores que debe ser conservado
a todo precio.
4. La RFHE podrá autorizar otras pruebas o variaciones sobre las pruebas especiales, previa
consulta a la Comisión de Saltos de Obstáculos, con tal de que sus condiciones estén de
acuerdo con las prescripciones del Reglamento General y de este Reglamento y el detalle de
cada prueba se precise claramente en el avance de programa y en el programa del concurso.
Los Comités Organizadores no podrán programar pruebas de exhibición sin la debida
aprobación de la R.F.H.E.
5. Las pruebas deben ser justas para todos los participantes, por lo que es esencial que se rijan
por reglas estrictas y detalladas. Por esta razón las reglas que siguen deben ser respetadas,
excepto en los casos que la R.F.H.E. haya autorizado ciertas tolerancias justificadas por
condiciones locales.
6. Edad de los caballos.
Los caballos menores de cuatro años no pueden tomar parte en ninguna prueba (RG Art. 133)
debiendo respetarse las limitaciones que por edad se fijan en el presente Reglamento
7. Dimensiones de los Obstáculos
Las estipuladas según la categoría del concurso y especificadas en el anexo correspondiente
Capítulo II Pistas de Concurso
Artículo 201 Dimensiones y Naturaleza de las Pistas
1. La pista debe estar acotada. Durante la prueba, cuando un caballo está en la pista, todas las
entradas y salidas deben estar físicamente cerradas.
2. Una pista de competición debe tener como mínimo 4.000 m2 y su lado menor ha de medir
al menos 50 m. Si se trata de una pista cubierta, las dimensiones mínimas serán de 1.200 m2
de superficie y 20 m para el lado menor. La Junta Directiva de la RFHE podrá conceder
excepciones a esta regla.
Artículo 202 Acceso a la Pista y Obstáculo de Ensayo
1. Los participantes solo pueden entrar en la pista a pié, antes de cada prueba, aun en el caso
de pruebas con desempate. La prohibición de entrar en pista será señalada mediante un
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letrero que diga “pista cerrada”, colocado en la entrada o en sitio visible en el centro de la
pista. La autorización para entrar a la pista será dada por el Jurado de Campo, mediante un
toque de campana o colocando el letrero de “pista abierta”. El anuncio debe ser confirmado
igualmente por altavoz. Sin embargo, en las pruebas de dos mangas, con dos recorridos
diferentes, se podrá autorizar el reconocimiento antes del segundo recorrido.
2. Cuando se realiza un concurso en pista cubierta, donde las posibilidades de entrenar un
caballo son muy limitadas, el Comité Organizador, de acuerdo con el Jurado de Campo, podrá
autorizar a utilizar la pista a horas determinadas.
3. En caso de insuficiencia o impracticabilidad de la pista de ensayo se debe colocar un
obstáculo de ensayo que no sea del recorrido, en la pista de competición. En cualquier otra
circunstancia no se autorizarán dichos obstáculos de ensayo o facultativos, cualquiera que sea
la naturaleza de la prueba.
4. Este obstáculo podrá ser un fondo o un vertical, provisto de banderas rojas y blancas y sin
numeración, cuya altura y/o fondo no podrán exceder las dimensiones máximas de la prueba
(sin superar nunca 1,40 metros en altura ni 1,60 en fondo). Estas dimensiones no pueden ser
modificadas durante el desarrollo de la prueba. Sólo se autorizan dos intentos en este
obstáculo.
Saltar o intentar saltar este obstáculo más de dos veces podrá ser motivo de sanción
Saltar el obstáculo de ensayo en sentido contrario puede suponer la descalificación (241.2.8).
Para efectuar estos intentos el participante dispone de 90 segundos, como máximo, contados
a partir del momento en que el Jurado toque la campana.
Un derribo, un rehúse o una escapada cuentan como intento. Si en el primer intento hay
rehúse con derribo o desplazamiento del obstáculo, éste debe ser repuesto y el participante
tiene derecho a efectuar un segundo y último intento.
El tiempo para reponer el obstáculo se neutraliza.
El Jurado debe dar la señal de salida para el recorrido después que el participante haya hecho
su(s) intento(s) o transcurridos los 90 segundos.
Después de la señal de salida, el participante que solamente haya efectuado un intento, está
autorizado a hacer el segundo, pero debe cruzar la línea de salida en sentido correcto antes de
45 segundos; si no lo hiciera, comenzaría a contar el tiempo del recorrido. (203.1.2).
5. En el transcurso de una presentación hecha antes de una prueba, los participantes no están
autorizados a saltar ningún obstáculo. Este acto puede entrañar descalificación
6. Un ganador sólo puede saltar un obstáculo a beneficio de la prensa con la autorización del
Jurado, siempre y cuando el obstáculo no figure en el recorrido siguiente. Esta práctica no
debe ser fomentada.
Artículo 203 Campana
1. La campana se utiliza para comunicarse con los participantes. Uno de los miembros del
Jurado de campo podrá estar a cargo de la misma y será responsable de su uso.
La campana sirve:
1.1. Para autorizar a los participantes a entrar en la pista cuando el recorrido está dispuesto
para su reconocimiento (Art. 202.1) y para indicar que el reconocimiento ha finalizado.
1.2. Para dar la salida y activar la cuenta atrás de 45 segundos en el equipo de cronometraje.
Estos 45 segundos es el tiempo del que el participante dispone para comenzar su recorrido. El
Jurado tiene el derecho de interrumpir la cuenta atrás de 45 segundos si aparecen
circunstancias imprevistas. Las desobediencias, caídas, etc. ocurridas entre la señal de partir y
el momento en que el participante cruza correctamente la línea de salida no se penalizan, pero
no neutralizan el tiempo.
Después del toque de campana, franquear la línea de salida por segunda vez en la dirección
correcta y antes de haber saltado el primer obstáculo, es considerado como una
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desobediencia. Sin embargo, si a discreción del Jurado la situación lo justifica, podrá no
activarse la salida o cancelarla, dando una nueva señal de salida y reanudando la cuenta atrás.
En los Campeonatos de España, y CSN de 2(**) y 3(***) el equipo de cronometraje debe
mostrar la cuenta atrás de 45 segundos sobre un tablero electrónico o cualquier pantalla
visible por el participante en pista. En el resto de los concursos este procedimiento es
recomendable.
1.3 Para detener al participante por cualquier razón que sea o a consecuencia de un incidente
imprevisto (Art. 233) y para darle la señal de continuar su recorrido después de una
interrupción.
1.4. Para indicar al participante que un obstáculo derribado a consecuencia de una
desobediencia ha sido repuesto (Art. 233).
1.5. Para indicar mediante toques repetidos y prolongados que el participante ha sido
eliminado.
2. Si el participante no obedece a la señal de detenerse puede ser eliminado, a discreción del
Jurado (240.4.5) salvo en el caso específicamente previsto en el Art. 233.2
3. Si tras una interrupción el participante reinicia el recorrido, saltando o intentando saltar un
obstáculo, sin haber esperado al toque de campana, será eliminado (artículo 240.3.14).
Artículo 204 Recorridos y su Medición
1. El Jurado de Campo debe inspeccionar el recorrido antes del comienzo de la prueba.
El recorrido es el camino que debe seguir el participante para efectuar una prueba desde que
franquea la línea de salida en el buen sentido hasta que cruza la línea de llegada. La longitud
debe ser medida con la mayor precisión de metros posible, teniendo en cuenta, sobre todo en
las vueltas, la línea normal que seguirá el caballo, La línea normal debe pasar por el centro del
obstáculo.
2. En los Campeonatos, y Grandes Premios de los CSN 2(*) y superiores el Presidente del
Jurado de Campo o su sustituto, debe asegurarse que el Diseñador de Recorridos-Jefe de Pista
ha medido correctamente el recorrido. En casos excepcionales el Jurado de Campo puede
modificar el tiempo concedido, cuando se den las condiciones reflejadas en el punto 3
siguiente.
3. Una vez que ha comenzado la prueba, sólo el Jurado de Campo, de acuerdo con el
Diseñador de Recorridos-Jefe de Pista y con el Delegado Técnico, si lo hubiera, puede decidir si
se ha cometido un flagrante error en la medición de la longitud del recorrido y ello después de
finalizado el recorrido de tres participantes que hayan comenzado su recorrido dentro del
tiempo límite de los 45 segundos y finalicen sin desobediencias u otro tipo de incidentes
imprevistos, pero antes de que el siguiente haya tomado la salida. En este caso el Jurado de
Campo tiene la posibilidad de modificar el tiempo concedido. El resultado de los participantes
afectados será en consecuencia modificado.
Si el Jurado de Campo estima que alguno de los tres primeros participantes que ha finalizado
sin desobediencias u otro tipo de incidentes imprevistos se ha excedido del tiempo, debido a
que claramente ha realizado un entrenamiento sobre el recorrido, podrá esperar como
máximo hasta el quinto participante de la prueba para realizar la modificación del tiempo
concedido.
Si el tiempo concedido se reduce, nunca podrá hacerse en perjuicio de un participante que
habiendo terminado su recorrido sin falta debido a esa reducción incurra en penalización.
4. Si las condiciones de la pista se vuelven malas, el Jurado de Campo, previa consulta con el
Jefe de Pista-Diseñador de Recorridos, puede, antes de la salida del primer participante de la
prueba, modificar la velocidad que figura en el avance de programa.
5. La longitud total en metros de un recorrido nunca podrá sobrepasar el número de
obstáculos de la prueba multiplicado por 60.
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6. Las líneas de salida y llegada no pueden situarse a más de 15 metros y a menos de 6 metros
del primero y del último obstáculo de la prueba. Estas dos líneas deben señalarse con una
bandera roja a la derecha y una blanca a la izquierda.
8. El recorrido empieza cuando, después de haber sonado la campana, el participante cruza
por primera vez y en dirección correcta la línea de salida o bien activa la célula al intentar
cruzar esta línea. El tiempo cuenta a partir de ese momento ó bien cuando finalizan los 45
segundos de la cuenta atrás mencionada en el Art. 203.1.2.
Artículo 205 Grafico del Recorrido
1. Un gráfico, que indique con precisión todos los detalles del recorrido, debe ser colocado lo
más cerca posible de la entrada de la pista del concurso, al menos, media hora antes del
comienzo de cada prueba. Una copia idéntica debe ser entregada al Jurado de Campo.
2. Los obstáculos son numerados consecutivamente, del uno (1) en adelante, en el orden en
que deben ser franqueados, salvo en ciertas pruebas especiales.
3. Las combinaciones de obstáculos no llevan más que un sólo número. Este puede ser
repetido en cada uno de los elementos para facilitar la labor del Jurado de Campo y de los
participantes. En todo caso le serán añadidas las letras de diferenciación (A, B, C, etc. 7A, 7B,
7C etc.).
4. El gráfico debe indicar lo siguiente:
4.1. El emplazamiento de las líneas de salida y llegada. En el transcurso de un recorrido, salvo
que expresamente se indique lo contrario, estas líneas pueden volverse a pasar sin incurrir en
penalización.
4.2. El emplazamiento relativo de los obstáculos, su tipo (vertical, fondo, triple barra, etc.),
numeración y letras.
4.3. Todos los puntos de paso obligado, indicados por una bandera blanca a la izquierda y una
roja a la derecha.
4.4. El camino a seguir por los participantes, señalado, ya sea por una línea continua (en cuyo
caso debe ser seguido estrictamente) o por una serie de flechas indicando el sentido en el que
cada obstáculo debe ser franqueado (en cuyo caso el participante tiene la libertad para elegir
el camino a seguir). Si se ha previsto un paso obligado en un recorrido, sin ninguna otra
restricción, los dos procedimientos deben ser utilizados en el mismo gráfico.
4.5. El Baremo de penalizaciones utilizado.
4.6. El tiempo concedido y el tiempo límite o el tiempo fijado
4.7. Los obstáculos, la longitud, el tiempo concedido y el tiempo límite en los desempates.
4.8. Las combinaciones consideradas como cerradas o parcialmente cerradas
(Art. 214)
4.9. Todas las decisiones y/o modificaciones hechas por el Jurado referentes a este recorrido.
Artículo 206 Modificaciones al Recorrido
1. Si por una razón de fuerza mayor el gráfico del recorrido que ya ha sido expuesto, debe ser
modificado, este cambio sólo podrá hacerse con el acuerdo del Jurado de Campo. En este caso,
los Jefes de Equipo y todos los participantes individuales deben ser informados de las
modificaciones.
2. Una vez que la prueba ha comenzado, no puede cambiarse su reglamentación, ni el trazado
del recorrido, ni modificar sus obstáculos. Si un caso de fuerza mayor obliga a interrumpirla
(tormenta o falta de luz, etc.), la prueba debe ser reiniciada posteriormente sobre los mismos
obstáculos, sobre el mismo recorrido y si es posible en las mismas condiciones y en el punto
exacto en que fue interrumpida.
3. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo 2 anterior, un obstáculo podrá desplazarse
durante una manga, o entre las mangas de una competición, si el Jurado de Campo estima que
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existe un deterioro en el estado de la pista o que es necesario debido a otras circunstancias
especiales. Los obstáculos que no puedan desplazarse tales como rías, fosos u obstáculos fijos,
deberán ser suprimidos del recorrido Si un obstáculo se retira del recorrido durante una
manga, el resultado de los participantes anteriores que hayan sido penalizados sobre este
obstáculo durante esta manga, será modificado con la anulación de los puntos de penalidad y
la correcciones de tiempo cometidas sobre el citado obstáculo. El nuevo trazado deberá
mantener la misma longitud que la existente antes de la retirada del obstáculo. Las
eliminaciones, y penalidades por exceso de tiempo en que el participante haya podido incurrir
se mantendrán.
Artículo 207 Banderas
1. Se deben emplear banderas completamente rojas, y completamente blancas, para indicar
los detalles del recorrido citados a continuación:
1.1. La salida.
1.2. Los límites de los obstáculos. Las banderas pueden estar fijadas en cualquier parte de los
reparos de los obstáculos. También pueden estar colocadas independientemente. Una
bandera roja y una bandera blanca deben estar colocadas en los obstáculos verticales y dos
banderas rojas y dos blancas, como mínimo, para delimitar los obstáculos de fondo También
deben utilizarse en los obstáculos de la pista de ensayo (artículo 244) y en el de
entrenamiento en la pista de competición (artículo 202.3). En la pista de ensayo está permitido
usar reparos con la parte alta marcada en rojo o blanco en lugar de banderas (244.1).
1.3. Los puntos de paso obligado.
1.4. La llegada.
2. En los obstáculos, en las líneas de salida y de llegada y en los pasos obligados, el participante
tiene la obligación de pasar entre las banderas (roja a su derecha y blanca a su izquierda). Las
banderas que se colocan en el lado de recepción de la ría deben estar hechas de material
flexible, sin aristas ni esquinas, para evitar cualquier daño al caballo.
3. Si un participante pasa las banderas en dirección contraria, debe volver sobre sus pasos y
franquearlas en la dirección correcta, antes de continuar su recorrido.
Hecho esto, se le computará un error de recorrido rectificado. Si no rectifica este error será
eliminado (artículo 220.3).
4. El derribo de una bandera en cualquier parte de la pista no es motivo de penalización. Si una
bandera que delimita un obstáculo o un paso obligado o la línea de llegada es derribada a
consecuencia de una desobediencia/defensa, (sin haber pasado estas líneas), o a causa de
circunstancias imprevistas no debe reponerse: el participante continuará su recorrido y el
obstáculo/paso obligado será juzgado como si la bandera estuviera correctamente situada. La
bandera debe ser repuesta antes de la salida del siguiente participante.
5. Sin embargo, si se derriba una bandera que delimita los límites de la ría o un obstáculo
natural a causa de una desobediencia o por circunstancias imprevistas y en todos los casos en
que cambie la naturaleza del salto por la caída de la bandera (211.7) el Jurado interrumpirá el
recorrido del participante. Debe pararse el cronómetro mientras se repone la bandera y una
corrección de tiempo de 6 segundos se aplicará de acuerdo con el procedimiento previsto en
el artículo 232.
6. En ciertas pruebas especiales las líneas de salida y de llegada pueden cruzarse en ambos
sentidos. En este caso estas líneas deben estar provistas de cuatro banderas (una bandera roja
y una bandera blanca en cada uno de los dos extremos de estas líneas).
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Capítulo III Obstáculos
Artículo 208 Generalidades
1. Los obstáculos deben ser atractivos por su forma y por su frente, ser variados y acomodarse
al ambiente que los rodea. Ni los obstáculos, ni los elementos que los componen deben ser tan
ligeros que puedan derribarse al menor golpe, ni tan pesados que puedan causar la caída del
caballo o causar lesiones.
2. Los obstáculos no pueden ser antideportivos ni ser causa de una sorpresa desagradable para
los jinetes.
En relación con lo previsto en el Art. 131.3 del RG, un obstáculo patrocinado es aquel que
dentro de las banderas tiene un anuncio material, ó un producto patrocinado ó la
representación de un producto. Si el anuncio o producto en el costado del obstáculo es mayor
de 0.5 m2 éste se considera también como obstáculo patrocinado.
3. En ningún caso, salvo en las pruebas de Potencia, de Potencia y Destreza o en Record de
Salto de Altura, podrá un obstáculo sobrepasar 1,70 m. de altura. Los obstáculos de fondo no
pueden sobrepasar 2 m, de ancho con excepción de las triples barras, que pueden tener 2,20
m. como máximo. Esta regla se aplica igualmente en caso de uno o más desempates. La ría no
puede sobrepasar 4,50 m., incluyendo el elemento de llamada, excepto en la ría del Récord de
Salto de Longitud.
4. Las barras o los otros elementos que componen el obstáculo son sostenidos por soportes. La
barra debe poder rodar sobre su soporte, el soporte debe tener una profundidad mínima de
18 milímetros y máxima de 30 milímetros. El diámetro de los soportes para tablones, barreras,
portones, etc., deberá ser más abierto o incluso plano.
5. Las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento, y en los avances de programa
definitivos, relativas a la altura y fondo de los obstáculos, han de ser respetadas con el mayor
cuidado. No obstante, si una dimensión máxima ha sido ligeramente superada, debido al
material utilizado para la construcción o al emplazamiento del obstáculo sobre el terreno, las
dimensiones máximas no se considerarán como rebasadas. Sin embargo la tolerancia
autorizada es de 5 cm. como máximo en altura y 10 cm. en fondo.
6. Las dimensiones aproximadas de los obstáculos, en aquellas otras pruebas distintas a las
especialmente reguladas en el presente Reglamento, deben indicarse obligatoriamente en el
Avance de Programa.
Artículo 209 Obstáculo Vertical
Para que un obstáculo, cualquiera que sea su construcción, pueda ser llamado vertical, todos
los elementos que lo componen deben estar colocados en el mismo plano vertical del lado en
que el caballo bate, sin que haya en el suelo ni barra, ni seto, ni talud, ni foso de llamada.
Artículo 210 Obstáculo de Fondo
Un obstáculo de fondo es el que está construido de tal manera que exige un esfuerzo tanto a
lo alto como a lo ancho. Los soportes de seguridad homologados por la FEI deben utilizarse en
las barras de atrás de los fondos, en las triples barras en los planos central y posterior
Los soportes de seguridad deben también utilizarse en la pista de ensayo. Los soportes de
seguridad son obligatorios en toda competición nacional.
Artículo 211 Ría
1. Para que un obstáculo pueda ser llamado “ría” no debe tener ningún obstáculo antes, ni en
medio, ni después del agua. El plano de agua debe tener una anchura mínima de 2,50 2,00
metros, y debe estar a nivel del terreno. .si la longitud de la ría es de más de 3,20 metros.
REGLAMENTO DE SALTO DE OBSTÁCULOS 2012
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2. Debe situarse un elemento de llamada (seto, muro pequeño) en el lado de partir, con una
altura mínima de 40 cm. y máxima de 50 cm. El frente de la ría, incluyendo los elementos
decorativos, será, al menos, un 30% mayor que su anchura.
3. El lado de la recepción debe estar delimitado por un listón de color blanco, de una anchura
de, al menos 6 cm. y no más de 8 cm, recubierto de una capa de aproximadamente 1 cm. de
espesor de plastilina cuyo color contraste con el suelo de la pista (ej. blanca en pista verde y
con color en pista de arena). Este listón debe ser renovado cada vez que un caballo lo haya
tocado. Se debe prever un número suficiente de listones de reserva así como de plastilina de
modo que sea posible reemplazar el listón en que el caballo haya dejado huella. El listón debe
colocarse al borde del agua y fijado convenientemente al suelo.
4. Si el fondo de la ría es de cemento o material duro debe ser recubierto de un material
flexible, tal como una estera de coco o de goma elástica.
5. Hay falta en la ría:
5.1. Cuando un caballo pone uno o más de sus extremidades sobre el listón que delimita la ría.
Hay también falta cuando el casco, la herradura, el menudillo o el protector tocan el listón y
dejan huella sobre él. Hay falta cuando queda marcada la impresión del casco o herradura. Las
marcas de la articulación del menudillo o de los protectores no se consideran falta.
5.2. Cuando un caballo toca con una o más de sus extremidades en el agua.
6. El hecho de golpear, derribar o desplazar el elemento de llamada no supone penalización
alguna.
7. Si una de las cuatro banderas es derribada o desplazada, corresponde al Juez de ría decidir si
se ha cometido una escapada o no, según el lado de la bandera por el que ha pasado el
caballo. Si la decisión que se adopta es una escapada, se toca la campana y el cronómetro se
detiene hasta que se ha vuelto a colocar en su lugar la bandera derribada o desplazada,
debiéndose agregar 6 segundos, de acuerdo con el Art. 232.1.
8. La decisión del Juez de Ría es inapelable. Por esta razón debe ser miembro del Jurado de
Campo y tendrá, al menos, la categoría de Juez Nacional en Campeonatos y CSN 3(*). En los
demás concursos puede ser Juez Territorial.
9. El Juez de Ría debe anotar el número de identificación o nombre de los caballos penalizados
y los motivos de su penalización.
10. Sobre la ría podrá colocarse un obstáculo vertical compuesto solamente por barras
apoyadas en soportes de seguridad homologados. Altura máxima: 1,50 m. Este vertical no
podrá situarse a más de 2 m. del frente del obstáculo y será juzgado como un obstáculo
vertical y no como una ría. Por esta razón no es necesaria la utilización de un listón o tomarse
cualquier otra medida para determinar sus límites. Si se utiliza listón ha de considerarse
solamente como una ayuda visual y no se aplicará ninguna penalidad por marcas en el listón.
Tampoco se considerará falta si al saltar se desplaza el elemento de llamada.
11. Si la altura de la barra es de 1 metro o inferior podrá colocarse un listón con plastilina en el
lado de recepción. Se penalizará tanto el derribo de la barra como las faltas en la ría.
12. Si el agua es utilizada como base, delante o detrás de un obstáculo (“Liverpool”/”bidet”) el
ancho total del obstáculo (incluida el agua) no debe exceder de 2 metros.
Artículo 212 Combinaciones de Obstáculos
1. Se entiende por combinación doble, triple o mayor, el conjunto de dos, tres o más
obstáculos distantes entre sí 7 m. como mínimo y 12 como máximo (excepto para los
recorridos de Caza o de Velocidad y Manejabilidad, juzgados según el baremo C, y para los
obstáculos permanentes y fijos en el terreno, donde la distancia puede ser inferior a los 7
metros), que exigen dos o más esfuerzos sucesivos. La distancia se mide desde el pie del
obstáculo por el lado donde el caballo se recibe hasta el pie del obstáculo siguiente por el lado
donde el caballo bate.
REGLAMENTO DE SALTO DE OBSTÁCULOS 2012
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2. En las combinaciones, cada obstáculo de este conjunto debe ser saltado separada y
consecutivamente, sin envolver ningún elemento. Las faltas cometidas en cualquier elemento
de una combinación se penalizan separadamente.
3. Cuando hay un rehúse o escapada el participante está obligado a volver a tomar todos los
obstáculos de la combinación, a menos que se trate de una combinación cerrada o
parcialmente cerrada (214) o una prueba de Seis barras.
4. Las penalizaciones por las faltas cometidas en cada obstáculo y durante los diferentes
intentos son contadas separadamente y se suman unas a otras.
5. En una combinación, la triple barra sólo se puede utilizar como primer elemento.
Artículo 213 Banquetas, Terraplenes y Taludes
1. Las banquetas, terraplenes, taludes y pasos en bajo, provistos o no de obstáculos, de
cualquier forma que sean y cualquiera que sea el sentido en el que deben tomarse, se
consideran como combinaciones de obstáculos (artículo 212) con la excepción indicada en el
siguiente punto.
2. Una banqueta o un terraplén desprovisto de obstáculo o solamente con una o más barras,
puede tomarse como una volea. Esta forma de franquear el obstáculo no es causa de
penalización.
3. En los concursos en pista cubierta está prohibido utilizar banquetas, taludes, montículos,
planos inclinados, pendientes, rampas, pasos en bajo, etc. de cualquier naturaleza, con
excepción de las que sean en forma de mesa no excediendo de 1 metro de altura.
Artículo 214 Combinaciones Cerradas, Combinaciones Parcialmente Cerradas y Parcialmente
Abiertas
1. Una combinación se considera completamente cerrada si los lados que la rodean no pueden
ser franqueados más que con un salto.
2. Una combinación cerrada puede tener la forma de “caer y partir”, un redil (cuadrado o
hexagonal) o cualquier otro obstáculo similar considerado como combinación cerrada por
decisión del Jurado. Una combinación se considera como parcialmente abierta y parcialmente
cerrada si una parte de esta combinación es abierta y la otra cerrada. En el caso de escapada o
rehúse, se aplica el siguiente procedimiento:
Si la desobediencia ocurre en la parte cerrada, el participante debe salir de la combinación
saltando en el sentido del recorrido.
Si la desobediencia se produce en la parte abierta, el participante debe volver a tomar toda la
combinación. De no hacerlo así, será eliminado (240.3.15).
En el caso de una desobediencia, no importe en el lugar que sea, con derribo o desplazamiento
del obstáculo se aplicara una corrección de tiempo de 6 segundos. Si, una vez dentro del
recinto cerrado, el caballo rehúsa, el participante debe salir saltando en el sentido del
recorrido. Los seis segundos de corrección se añadirán al tiempo cuando el cronómetro es
reactivado y el jinete reemprende su recorrido.
3. El Jurado de Campo debe precisar, antes de la prueba, si la combinación debe ser
considerada como cerrada o parcialmente cerrada. Esta decisión debe figurar en el gráfico del
recorrido.
4. Si una combinación no está señalada en el gráfico como cerrada o parcialmente cerrada
debe ser considerada como abierta y juzgada como tal.
Artículo 215 Obstáculos Alternativos y Comodín (Joker)
1. Cuando en una prueba dos obstáculos del recorrido tienen el mismo número, el participante
puede escoger cual de ellos saltará:
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1.1. Si hay un rehúse o una escapada sin derribo o desplazamiento del obstáculo, en su nuevo
intento el participante no está obligado a saltar el obstáculo en el que se produjo esta
incidencia. Puede saltar el obstáculo a su elección.
1.2. Si hay un rehúse o una escapada con derribo o desplazamiento del obstáculo, no puede
reiniciar su recorrido hasta que el obstáculo haya sido restablecido y el Jurado de Campo haya
dado la señal. Entonces, puede saltar el obstáculo a su elección, como en el punto 1.1
2. El obstáculo alternativo debe estar provisto de las correspondientes banderas rojas y
blancas.
3. El Comodín o Joker es un obstáculo difícil pero no debe ser antideportivo.
Sólo se puede utilizar en las pruebas de “Dificultades Progresivas” y “Elija sus puntos” (Art. 269
y 270).
Capítulo IV Penalizaciones en el Recorrido
Artículo 216 Penalizaciones
Durante un recorrido se incurre en penalización por:
1. Derribo de un obstáculo (217) y por una extremidad en el agua o por cualquier huella dejada
sobre el listón que delimita el salto de la ría por el lado de la recepción.
2. Una desobediencia (219).
3. Error de recorrido (220).
4. Caída del caballo y/o del jinete (224).
5. Ayuda oficiosa (225).
6. Por excederse del tiempo concedido o del tiempo límite (227, 228).
Artículo 217 Obstáculo Derribado
1. Un obstáculo se considera derribado cuando por la falta del caballo o del jinete:
1.1 La totalidad o la parte superior de un mismo plano cae, aún cuando fuera detenida en su
caída por cualquier elemento del obstáculo (218.1).
1.2. Al menos uno de los extremos no descansa en cualquier parte de su soporte.
1.3 Las faltas cometidas entre la línea de salida y de llegada se deben tener en cuenta. Esto
incluye los derribos cuando la barra cae después de que el jinete hay cruzado la línea de
llegada.
2. Tocar o desplazar cualquier parte de un obstáculo o sus banderas, en el sentido que sea
durante el salto, no cuenta como derribo del obstáculo. En caso de duda, el Jurado de Campo
decidirá a favor del participante. El derribo o desplazamiento de un obstáculo y/o bandera
como consecuencia de una desobediencia se penaliza únicamente por el rehúse.
En el caso de desplazamiento de cualquier parte de un obstáculo (excepto sus banderas) como
resultado de una desobediencia, se tocará la campana y se detendrá el cronómetro mientras
se repone el salto. Esto no se considera derribo y se penaliza como una desobediencia
efectuando la consiguiente corrección de tiempo de acuerdo con el Art. 232.
3. Las penalizaciones por obstáculo derribado son las previstas en los baremos A y C (236 y
239).
4. Si un elemento cualquiera de un obstáculo, que ha sido derribado queda de tal forma que
impide al participante saltar otro obstáculo, se tocará la campana y se detendrá el cronómetro
hasta que este elemento haya sido retirado y se haya restablecido el paso.
5. Si un participante salta correctamente un obstáculo mal reconstruido no incurre en
penalización, pero si derriba este obstáculo será penalizado de acuerdo con el baremo de la
prueba.
Artículo 218 Obstáculos Verticales y Obstáculos de Fondo
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1. Cuando un obstáculo o parte de un obstáculo está compuesto de varios elementos
superpuestos y situados en un mismo plano vertical solamente penaliza la caída del elemento
superior
2. Cuando un obstáculo de fondo que necesita un solo esfuerzo está compuesto de elementos
no situados en el mismo plano vertical, la caída de uno o de varios elementos superiores se
cuenta como una sola falta, cualquiera que sea el número y la posición de los elementos
derribados. El derribo de arbustos, setos, etc., utilizados como material de relleno, no conlleva
penalidad alguna.
Artículo 219 Desobediencias
1. Se consideran desobediencias y están penalizadas como tales (236 y 239):
1.1. El rehúse
1.2. La escapada
1.3. La defensa
1.4 El círculo más o menos regular o serie de círculos ejecutados en cualquier parte de la pista
y por cualquier razón. Es también una desobediencia el círculo o círculos alrededor del último
obstáculo saltado, a menos que el trazado del recorrido así lo requiera.
2. No obstante lo anterior, no se considera desobediencia:
2.1 Efectuar círculos durante un tiempo máximo de 45 segundos después de una escapada o
un rehúse (no importa que el obstáculo haya sido reconstruido o no) con el objeto de volver a
colocarse para atacar el obstáculo.
Artículo 220 Error de Recorrido
1. Hay error de recorrido cuando el participante:
1.1. No efectúa el recorrido conforme el gráfico fijado.
1.2. No cruza la línea de salida o la de llegada entre las banderas en la correcta dirección
(240.3.6 y 240.3.17)
1.3. Omite los pasos obligados (240.3.7).
1.4. No salta los obstáculos en el orden o en el sentido indicado, excepto en algunas pruebas
especiales (240.3.10 y 240.3.11).
1.5. Salta o intenta saltar un obstáculo que no forma parte del recorrido u olvida saltar un
obstáculo. Los obstáculos que no formen parte del recorrido deberán señalizarse, pero si esto
no se hiciera por el equipo de pista, no impedirá la eliminación del participante si salta uno de
estos obstáculos.
2. Un error de recorrido no rectificado entraña la eliminación (240.3.6 al 11 y 240.3.17)
Artículo 221 Rehúse
1. Hay rehúse cuando el caballo se para delante de un obstáculo que debe saltar, lo haya o no
derribado o desplazado.
2. No se penaliza la parada delante de un obstáculo o de un paso obligado, sin derribo y sin
retroceso, seguido inmediatamente del salto a pie firme.
3. Se cuenta un rehúse si la detención se prolonga o si el caballo, voluntariamente o no,
retrocede aunque sea sólo un paso.
4. Si el caballo se desliza a través de un obstáculo, el Juez a cargo de la campana deberá decidir
inmediatamente si hay rehúse o derribo del obstáculo.
Si opta por un rehúse se toca la campana y el participante deberá estar dispuesto para reiniciar
el recorrido tan pronto esté reconstruido el obstáculo
(232 y 233).
4.1. Si el Juez decide que no hay rehúse no se tocará la campana y el participante continuará
su recorrido. Se le penalizará por un obstáculo derribado.
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4.2. Cuando se ha tocado la campana y el participante salta otro elemento de la combinación
debido a la velocidad que traía, no es motivo de eliminación y si derriba este elemento no
incurre en penalización.
Artículo 222 Escapada
1. Hay escapada cuando el caballo se va del control del jinete y evita el obstáculo que tiene
que saltar o evita franquear un paso obligado.
2. Cuando un caballo salta un obstáculo entre dos banderas rojas o dos blancas, este obstáculo
no ha sido saltado correctamente. El participante es penalizado por una escapada y debe saltar
correctamente otra vez dicho obstáculo.
3. Se considera como una escapada y se penaliza como tal, cuando el caballo o una parte de él
sobrepasa la línea de prolongación de un obstáculo que va a ser saltado o de un elemento de
una combinación o de la línea de llegada o de un paso obligado.
Artículo 223 Defensa
1. Hay defensa cuando el caballo rehúsa seguir adelante, hace una parada por no importa que
causa, da una o varias medias vueltas más o menos regulares o completas, se encabrita o
retrocede por cualquier razón que sea.
2. Hay igualmente defensa cuando el jinete detiene su caballo en cualquier momento y por
cualquier razón, salvo en el caso de un obstáculo mal reconstruido o para indicar al Jurado un
suceso imprevisto (233.3.2). Una defensa se penaliza como un rehúse salvo en el caso previsto
en el Art. 240.3.4.
Artículo 224 Caídas
1. Hay caída del jinete sin caída del caballo cuando hay separación de cuerpos, voluntaria o
involuntariamente, entre el caballo y el jinete y éste último ha tocado el suelo, o si necesita
recurrir a un apoyo o ayuda exterior, de cualquier naturaleza que sea, para volver a la silla. Si
no está claro que el jinete ha recurrido a un apoyo o ayuda exterior para evitar su caída se
deberá conceder el beneficio de la duda.
2. Se considera que el caballo ha caído cuando la espalda y la cadera han tocado el suelo o el
obstáculo y el suelo.
Artículo 225 Ayuda Oficiosa Prohibida
1. Toda intervención física de un tercero, solicitada o no, hecha con objeto de facilitar la tarea
del participante o ayudar a su caballo desde que se cruza la línea de salida para comenzar el
recorrido y el cruce de la línea de llegada después de haber saltado el último obstáculo,
constituye una ayuda oficiosa prohibida.
2. En casos excepcionales, el Jurado de Campo puede autorizar a un jinete a entrar en la pista a
pie o con ayuda de una persona, sin que este hecho pueda considerarse como ayuda oficiosa
prohibida.
3. Cualquier ayuda prestada a un jinete montado para reajustar su equipo de montar o darle la
fusta en el transcurso de un recorrido, acarrea la eliminación.
El hecho de entregar a un participante su casco y/o sus gafas durante el recorrido no se
considera como ayuda prohibida (Art. 240.3.20)
Capítulo V Tiempo y Velocidad
Artículo 226 Tiempo del Recorrido
1. El tiempo del recorrido, medido en segundos y centésimas de segundo, es el que emplea un
participante para realizar el recorrido, más la corrección de tiempo, si la hubiera (232).
REGLAMENTO DE SALTO DE OBSTÁCULOS 2012
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2. Comienza en el momento preciso en que el caballo cruza la línea de salida en la dirección
correcta una vez dada la señal de partir o en el momento en que el participante agota los 45
segundos de cuenta atrás. Termina cuando el participante cruza, en dirección correcta, la línea
de llegada después de haber franqueado el último obstáculo.
El recorrido comienza cuando, una vez que se ha tocado la campana, el caballo cruza por
primera vez la línea de salida en el sentido correcto para iniciar su recorrido, activa la célula o
en el momento en que el participante ha agotado los 45 segundos de cuenta atrás. El recorrido
termina cuando el participante cruza, en sentido correcto, la línea de llegada después de haber
franqueado el último obstáculo.
3. En todas las competiciones es obligatorio el uso de un cronómetro de célula y, excepto CSN
1(*), es obligatoria una pantalla situada junto a la pista y claramente visible por el participante
que debe mostrar la cuenta atrás de los 45 segundos. En los CSN 1(*) esta pantalla es
recomendable (203.1.2).
Artículo 227 Tiempo Concedido
El tiempo concedido para el recorrido en una prueba se determina según la longitud de este
recorrido y la velocidad prevista en el Art. 234 y el Anexo X. En las pruebas disputadas bajo el
baremo C, no existe tiempo concedido
Artículo 228 Tiempo Límite
El tiempo límite es igual al doble del tiempo concedido en aquellas pruebas donde se ha fijado
un tiempo. En las pruebas disputadas bajo el baremo C el tiempo límite viene fijado en el
artículo 239.3
Artículo 229 Registro del Tiempo
1. Cada prueba de un concurso debe ser cronometrada por el mismo sistema o con la ayuda de
un mismo tipo de equipo para cronometrar. El cronometrador tiene la obligación de registrar
el número del caballo y el tiempo que ha empleado en completar su recorrido.
2. Debe contarse con tres cronómetros manuales que puedan ser detenidos y partir
nuevamente sin que regresen a cero. Se necesitan dos cronómetros digitales para el caso en
que falle el cronómetro automático y otro cronómetro para medir el tiempo empleado en
partir después del toque de campana, las desobediencias, las interrupciones, el tiempo
requerido para saltar dos obstáculos consecutivos y el tiempo límite de una defensa. El
Presidente o un miembro del Jurado deben tener un cronómetro digital.
3. En todas las pruebas donde el tiempo se ha tomado con ayuda de un cronómetro de mano,
éste debe registrarse en centésimas de segundo. Si se han utilizado dos cronómetros, sólo se
tomará en cuenta el tiempo de uno de ellos. El tiempo del segundo cronometrador se utilizará
como medio de control.
4. En caso de avería del cronómetro automático, en el transcurso de una prueba, el tiempo de
todos los recorridos afectados por la avería se determinará por un cronómetro manual en
centésimas de segundo.
Una grabación de vídeo no puede usarse nunca para establecer el tiempo de un recorrido.
5. Si cuando el participante franquea la línea de salida o la de llegada no puede ser claramente
apreciado desde la Tribuna del Jurado, debe situarse en aquella/s línea/s a una o dos personas,
provistas de una banderas, para indicar el paso de los participantes. El registro del tiempo
empleado para efectuar el recorrido se realizará en la tribuna del Jurado.
Artículo 230 Tiempo Interrumpido
1. Mientras el cronómetro está detenido, el participante puede moverse libremente hasta que
el toque de campana le autorice a continuar el recorrido.
REGLAMENTO DE SALTO DE OBSTÁCULOS 2012
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El cronómetro se pone en marcha cuando el participante alcanza el lugar donde antes llega al
sitio donde el cronómetro se ha parado. Excepción: en caso de una desobediencia con derribo
se aplicará el artículo 232.
2. La responsabilidad de parar y poner en marcha el cronómetro pertenece únicamente al Juez
encargado de la campana. El equipo de cronometraje debe ajustarse a este procedimiento. El
cronometrador no puede estar a cargo de esta función.
3. El equipo de cronometraje automático no sólo debe registrar el tiempo del participante sino
también las correcciones de tiempo, si las hubiere.
Artículo 231 Caídas y Desobediencias durante el Tiempo Interrumpido
1. El tiempo de un recorrido no se detiene salvo en lo prescrito en los Art. 232 y 233. El
cronómetro no se para en el caso de un error de recorrido, de una escapada o de un rehúse.
2. Las desobediencias no se penalizan mientras el tiempo está interrumpido, con excepción del
segundo rehúse o escapada que tenga lugar a continuación de un rehúse con desplazamiento
(235.2),
3. Las prescripciones respecto a la eliminación siguen en vigor mientras el tiempo está
interrumpido.
Artículo 232 Correcciones de Tiempo
Si, debido a una desobediencia, un participante desplaza o derriba cualquier obstáculo o una
bandera que define los límites de la ría, de un obstáculo natural o en todos los casos donde la
naturaleza del obstáculo cambie por el derribo de la bandera, se tocará la campana y se parará
el cronómetro hasta que el obstáculo haya sido reconstruido. Cuando el obstáculo haya sido
reconstruido, se tocará la campana para indicar que el recorrido está listo y que el participante
puede continuar. A partir de este momento el participante dispone de 45 segundos para tomar
el obstáculo reconstruido, si transcurrido este tiempo no ha iniciado el salto, el participante
será eliminado.
El jinete será penalizado por un rehúse y una corrección de 6 segundos será añadida al tiempo
empleado por el participante para completar su recorrido.
El cronómetro se pondrá en marcha en el momento en que el caballo parte para saltar el
obstáculo donde el rehúse ha ocurrido. Si la desobediencia con derribo ha ocurrido en una
combinación, el cronómetro se pondrá en marcha cuando el caballo inicia el salto del primer
elemento de la combinación, con independencia del elemento en que se haya producido la
incidencia.
Artículo 233 Detención durante el Recorrido
1. Cuando, por cualquier razón que sea o a causa de circunstancias imprevistas, el participante
no está en condiciones de continuar su recorrido, se tocará la campana para detenerle. Tan
pronto como sea evidente el hecho de que el jinete se ha parado, el cronómetro se detendrá.
En cuanto el recorrido esté listo para ser reiniciado, se tocará la campana y el cronómetro se
pondrá en marcha cuando el participante llegue al lugar preciso donde el cronómetro fue
detenido. En caso de pérdida del casco se aplicará este mismo criterio. Si el jinete no se
detiene después del toque de campana y continúa su recorrido, el Jurado de Campo procederá
a su descalificación.
2. Si a pesar del toque de campana, el jinete no se para y continúa bajo su propio riesgo, el
cronómetro no será detenido. El Jurado de Campo debe decidir si el participante ha de ser
eliminado por haber ignorado la orden de detención o si, en razón de las circunstancias,
debería ser autorizado a continuar su recorrido. Si no es eliminado y se le permite continuar su
recorrido, los resultados obtenidos en los obstáculos, antes y después de la orden de
detención, contarán, sean buenos o malos.
REGLAMENTO DE SALTO DE OBSTÁCULOS 2012
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3. Si el participante se detiene voluntariamente para señalar al Jurado que el obstáculo a saltar
está mal reconstruido o que causas imprevistas le impiden continuar el recorrido en
circunstancias normales debe pararse inmediatamente el cronometro.
3.1. Si las dimensiones son correctas y el obstáculo está bien reconstruido y las circunstancias
anormales no se aceptan como tal por el Jurado, el participante será penalizado por una
parada en el recorrido (223.1) y el tiempo de su recorrido se incrementará en 6 segundos.
3.2. Si es necesario reconstruir el obstáculo o una parte del mismo o si se aceptan por el
Jurado las circunstancias imprevistas, no se penaliza al participante. El cronómetro debe
continuar parado hasta el momento en que el jinete reinicie su recorrido y arrancar en el
punto donde se detuvo, Cualquier demora en la detención del cronómetro debe tenerse en
consideración y descontarse un número apropiado de segundos del tiempo registrado.
Artículo 234 Velocidad
1. Las velocidades para los distintos tipos de prueba son las siguientes:
1.1. Normal: 350 metros por minuto y 400 metros por minuto, máximo. En el caso de pista
cubierta puede reducirse a 325 metros por minuto.
1.2 Pruebas para caballos jóvenes: mínimo 300 metros por minuto y máximo 325 metros por
minuto
1.2. Potencia y Potencia y Destreza: sin velocidad
1.3. Gran Premio: 375 metros por minuto y 400 metros por minuto en pista exterior, máximo.
350 m/m en interior
Capítulo VI Baremos de Penalización
Artículo 235 Faltas
1. Las faltas cometidas entre la línea de salida y la de llegada deben tomarse en consideración.
Esto incluye las faltas hechas sobre cualquier obstáculo del recorrido, incluso cuando el
elemento superior del obstáculo cae de uno o ambos soportes, después de que el jinete haya
cruzado la línea de llegada pero antes de que abandone la pista.
Deben tomarse en consid

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